
La posibilidad de estudiar de un modo bastante completo las realidades económicas de las tierras alcantarinas, sólo se produce a partir del momento en que los Reyes Católicos se hacen cargo del maestrazgo. Con anterioridad a esta fecha, esta tarea resulta imposible, dada la total ausencia de documentación referida a estas cuestiones. No existen libros de visita a los que poder acudir para observar la evolución económica de las distintas encomiendas y prioratos. Tampoco se conservan ningún tipo de noticias referidas a los bienes y rentas dependientes de la Mesa Maestral.
Dos son los objetivos que pretendemos conseguir en estas páginas dedicadas a los aspectos económicos. En primer lugar, clasificar y analizar las rentas percibidas por la Orden como señora que ejerce un dominio territorial y jurisdiccional en una amplia zona, a partir de los datos que se pueden extrapolar de algunos libros de visita de la primera mitad del siglo XVI y que se pueden aplicar para el siglo XV sin peligro de cometer graves errores de interpretación. También a partir de las noticias que poseemos sobre los bienes y rentas de la Mesa Maestral entre los años 1495 y 1504, es decir, los diez primeros años de administración del maestrazgo por parte de los monarcas.
El segundo aspecto que será objeto de nuestro análisis serán las finanzas de la Mesa Maestral entre los citados años de 1495 y 1504, en base a las relaciones de gastos e ingresos de la misma que se contienen en el legajo 11 de la sección de Contaduría Mayor de Cuentas del Archivo de Simancas.
1. Las rentas
Muchas son las páginas que se han dedicado al problema de la clasificación de los ingresos feudales. Desde la concepción jurídica de Salvador de Moxó at que intenta hacer corresponder los distintos tipos de rentas con los distintos elementos constitutivos de un señorío, hasta la clasificación utilizada por Martínez Moro, basada en una concepción flexible a partir del carácter compacto que reivindica para el régimen señorial en sus partes constitutivas y en su resultado fiscal, sugiriendo a cada autor que elabore su propia clasificación en función de las preguntas que realice al material bruto de que disponga.
El esquema de clasificación que se presenta, sin intención alguna de intervenir en la polémica, sigue en líneas generales los criterios que presiden la clasificación elaborada por Emma Solano en su trabajo sobre la Orden de Calatrava al Clasificación que, desde mi punto de vista, huye de la concepción estrictamente jurídica para agrupar las rentas en base a criterios en los que lo fundamental es la búsqueda de la claridad expositiva.
Antes de empezar, es preciso realizar otra advertencia. Algunas de las rentas mencionadas, como, por ejemplo, los derechos sobre las compraventas, los derechos de tránsito, los derechos de carácter judicial o los de control sobre los cargos concejiles, son derechos que la Orden tenía en virtud de su condición de señora jurisdiccional de un territorio; así, pues, son perfectamente incluibles dentro del apartado de tributos o rentas señoriales. Nuestra intención al separarlos es únicamente la de buscar una mayor claridad en la exposición.
Los ingresos más importantes procedían de lo percibido por las distintas explotaciones de las dehesas. Sobre todo, el herbaje de «invernadero » y «veraneadero» o «agostadero», proporcionaban grandes beneficios r Junto a ello el aprovechamiento de pesquerías al o de zonas de cultivo y bosque, etc. Todo ello en conjunto solía constituir el capitulo más amplio de ingresos de las encomiendas y uno de los más importantes en el caso de la Mesa Maestral.
Otros ingresos mencionables procedían del arrendamiento de casas para vivienda o para servicios públicos. Además el arrendamiento de algunos yacimientos, como el de «los mineros de La Serena», que estaban reservados a la Mesa Maestral, proporcionaban importantes beneficios de señora jurisdiccional y territorial; es un tipo de rentas que, en muchas ocasiones, es asimilable a los dos niveles.
Podemos citar abundantes ejemplos. En la encomienda de La Puebla podemos agrupar en este apartado las siguientes: martiniega y fuero; el comendador recibía dos corderos asados, pan y vino el día de Pascua, y la obligación de todos los vecinos de ir a prestar servicio a la fortaleza un día al año. En la encomienda de Azeuche ‘a el comendador tenía derecho de pasto en los baldíos de la villa; además todos los vecinos con un par de bueyes debían prestar al comendador dos huebras, es decir, prestación en trabajo consistente en que el campesino labra las tierras del señor con sus propios animales de tiro. Por otro lado, «no se podía romper ni cavar en el camino que va de la villa a la huerta de la encomienda». En la encomienda de Lares», los vecinos, aparte de la martiniega, tienen la obligación de presentar la caza y la pesca ante el comendador para que éste tome de ella lo que quiera; además el comendador tenía el derecho de cortar leña y poseía el coto de caza y pesca en el río Zújar. Por último, el comendador recibe de los vasallos treinta huebras al año y tiene el derecho de vender libremente el vino del diezmo. En la encomienda de Galizuela ‘ no se podía vender vino hasta que no se vendiese lo producido en el término; por otro lado, el comendador también tenía el derecho de caza y pesca libre. El comendador de Villasbuenas» percibía, entre otras rentas, el humo y martiniega y dos yantares, uno de los cuales se debía dar en comida «al comendador o a quien fuere cada año a nombrar uno de los alcaldes en su nombre. El comendador mayor recibía de la misma encomienda un yantar anual en metálico consistente en 456 maravedíes. En el lugar de El Arquillo», perteneciente a la encomienda de Portezuelo, el comendador recibía dos huebras por cada labrador y dos cargas de paja y una de leña por vasallos; además recibía un yantar y un cordero recental y cincuenta huevos por Pascual Florida. Entre las rentas de la Clavería en La Torre de don Miguel ~ lugar situado en la zona de la Sierra de Gata, aparecen un yantar anual de 476 maravedíes y el derecho del clavero de coger las cubas que necesitase para encerrar su vino. En la encomienda de Salvatierra «, el comendador recibe yantar y martiniega. La Mesa Maestral recibía numerosos yantares en ambos partidos, los pertenecientes al partido de Alcántara» rentaban, unos años con otros, en torno a veinte mil maravedíes.
Dentro de este mismo apartado pueden incluirse los monopolios senoriales, es decir, el derecho que tenía la Orden a la explotación en exclusiva de algunos servicios y establecimientos de carácter público. Así, la Mesa Maestral poseía en Villanueva de Barcarrota, la renta de las carnicerías, que en 1525 rentaba tres mil maravedíes. En la encomienda de Salvatierra, el comendador recibía diez mil maravedíes en 1497 por la «renta del jabón». Algunos de los derechos que antes hemos señalado que poseían los comendadores sobre la venta del vino pueden considerarse como monopolios señoriales.
Derechos sobre las compraventas – La renta más común dentro de este apartado es la de la Veintena. En Alcántara, según el inventario de rentas que conocemos, esta renta pertenece a la Mesa Maestral desde 1498 y, unida al portazgo de la villa, supuso ese año once mil maravedíes. En Salvatierra aparece unida al «mayorazgo y pan de peso» y supuso en 1497 cuatro mil maravedíes. En relación con lo anterior están las rentas sobre pesos y medidas. Por ejemplo, la Mesa Maestral poseía en Villanueva de Barcarrota la renta del «colodiazgo y medidas».
Derechos de tránsito – Debe incluirse aquí, en primer lugar, el Almojarifazgo, muy frecuente en los lugares del partido de La Serena ~’, es renta que está adscrita a la Mesa Maestral. Se cobraban también Portazgos en todo el señorío de la Orden. En Villasbuena, el comendador cobraba el portazgo de todo lo que pasaba por la villa y por el puerto de Perosín. El portazgo en Salvatierra en 1497 supuso dos mil quinientos maravedíes. Las rentas del «Travesio » eran también portazgo que recibían este nombre en algunos lugares, como Las Brozas y La Zarza «. En el primero de estos lugares su valor oscilaba entre los cinco mil maravedíes en 1495 y nueve mil ciento diez y seis en 1503. Otro tributo que aparece con frecuencia es el Montazgo, cuyo significado es conocido.
Los abusos en este tipo de impuestos debieron ser frecuentes, conocemos algunas quejas referidas a ellos. Por ejemplo, los vecinos de Alcántara se quejaban de un impuesto que cobraba el alcaide del Puente de Alcántara, consistente en quedarse con la cuarta parte de todo lo que pasase por el dicho puente, ya que «… si se ahoga algún hombre y le pasan por allí a la villa lleva por derechos del cuarto un marco de plata». Los Reyes Católicos, a quienes iba dirigida esta queja en el año 1495, pidieron al gobernador de la Orden que recogiese información del asunto y viese si el dicho alcaide tenía facultad para cobrar este impuesto «.
Derechos y rentas de carácter judicial – En su condición de jueces, los comendadores recibían el importe de todos los tipos de multas que se imponían en el señorío. Recibían normalmente el nombre de «peñas y caloñas» y aparecen en numerosas encomiendas y lugares dependientes de la Mesa Maestral, como Villanueva de Barcarrota. En la encomienda de Eljas «, el comendador recibía un tercio de las penas. En Azeuche, el comendador tenía el derecho de «nombrar, guardar y llevar penas». También corresponde encuadrar dentro de este apartado lo que cobraba el comendador de Villasbuenas, es decir, ‘las dos partes de los sacrilegios y el quinto de los que mueren abintestatos y penas de perjuros y sangre de sobreojos» y lo que recibía el comendador de Portezuelo en El Arquillo por «la sangre rota y armas abueltas’.
Derechos de control sobre los cargos concejiles – Los comendadores designaban normalmente a los oficiales de los concejos del señorío -alcaldes, alguaciles, escribanos, etc.-, ejerciendo los vecinos en la mayoría de las ocasiones el derecho de presentación. En algunos casos, el comendador se limitaba solamente a recibir el juramento de los oficiales elegidos por el concejo> así acurría en la encomienda de Eljás. Por el contrario, en la encomienda de Lares, A comendador tenía el privilegio de nombrar los alcaldes sin presentación previa. En Villasbuenas, los vecinos tenían que dar un yantar al comendador o a quien fuese en su lugar a nombrar uno de los alcaldes de la villa.
Estos derechos sobre los cargos concejiles podían arrendarse o, para ser más exactos, lo que realmente se arrendaban eran los cargos. Es el caso de las escribanías, las cuales en su mayoría, al menos desde el momento en que los monarcas se hicieron cargo de la administración de la Orden, dependían de la Mesa Maestral, aportando sustanciosos ingresos a la misma su arriendo. Por ejemplo, la escribanía de Alcántara en los años de tránsito del siglo XV al XVI rentaba en torno a los cincuenta mil maravedíes anuales.
Diezmos – Constituían una de las principales fuentes de ingresos, tanto de las encomiendas como de la Mesa Maestral. Los tipos de diezmos que pueden señalarse son muy numerosos. Los diezmos sobre el pan, los cereales y el vino son los que con más frecuencia hemos encontrado. Los diezmos sobre el ganado son abundantes, pero aquí las particularidades son frecuentes, muchas veces aparecen de forma independiente y otras muchas están incluidos dentro de los diezmos de menudos. En la encomienda de Eljás se cobraba el diezmo sobre los ganados que se criaban en las dehesas del término, pero no sobre los transhumantes. En Lares la mitad del diezmo era para el comendador y la otra mitad para la Mesa Maestral. En la encomienda de Belvis y Navarra», el diezmo que se cobraba sobre los ganados iba a parar a la Mesa Maestral si su dueño no era ni vecino ni vasallo de la Orden, pero si lo era el diezmo lo cobraba el comendador. Eran frecuentes también los diezmos sobre los garbanzos y otras hortalizas y sobre el queso, la lana y el lino, apareciendo en ocasiones de modo independiente y otras incluidos en los menudos, esto dependía de la importancia de su cuantía. Las minucias o diezmos de menudos se aplicaban a las crías de ganado o a productos agrícolas o ganaderos considerados de pequeña importancia; aparecen normalmente en todas las relaciones de rentas que hemos tenido ocasión de consultar.
Otros diezmos que también aparecen con cierta frecuencia son los de la miel, cera y enjambres, así como el de tejas y ladrillos, sobre sus distintas particularidades nos remitimos a lo especificado en el apéndice. Junto a los diezmos, sobre todo los del pan, cereales y vino, los comendadores solían recibir las primicias. El Pie del Altar hace referencia al diezmo de algunos productos, generalmente de los incluidos en los menudos, que debían entregarse para el mantenimiento de los clérigos en las iglesias locales. Sin embargo, de hecho, siempre que hemos encontrado este tipo de renta, iba a parar a manos del comendador, bien en su totalidad bien en parte, como es el caso de la encomienda de Villasbuenas, donde el comendador recibía el tercio del pie de altar que en 1529 supuso la cantidad de mil ciento setenta y un maravedíes.
Los derechos sobre las minorías confesionales.-Pocas son las noticias que poseemos para este apartado. Cuando nos refiramos al potencial demográfico en las tierras de la Orden, hablaremos de la población judía y mora en base a algunos datos procedentes de la fiscalidad real. La única referencia a una capitación especial sobre las minorías confesionales por parte de la Orden, son las llamadas «lampreas de los moros», que correspondían a la Mesa Maestral en el partido de Alcántara y se cogían junto con los yantares y algunas otras rentas de menor importancia. En el año 1502, se recaudaron los yantares «sin las lampreas de los moros que se habían tornado cristianos «. Aunque no podemos asegurar el carácter de esta capitación, parece posible admitir que fuera algo similar a los yantares que pagaba la población cristiana, dado que se cobraban juntos. De todos modos su importancia económica era escasa. En cuanto a los judíos la ausencia de noticias es absoluta.
Rentas y derechos procedentes de mercedes reales – Debemos referirnos fundamentalmente a los juros «por heredad». Sólo he encontrado noticias referentes a la Mesa Maestral. Unos juros sobre las alcabalas de Coria y Alcántara por valor de ochenta mil maravedíes que la Orden había obtenido como compensación a la pérdida en 1450 de las posesiones que tenía en tierras de Castilla la Vieja «. Y otro juro de diecisiete mil quinientos ochenta maravedíes sobre las rentas de las alcabalas de Villanueva de Barcarrota. Es probable que algunas encomiendas poseyeran también juros de este tipo, si bien de menor importancia.
2. Las finanzas de la Mesa Maestral (1495-1504)
Como ya hemos señalado anteriormente, la base de este análisis de las finanzas de la Mesa Maestral son las relaciones de gastos e ingresos de la misma entre los años 1495 y 1504, contenidas en el legajo 11 de la Contaduría Mayor de Cuentas del Archivo de Simancas. Hay que señalar algunas cuestiones previas. La relación de ingresos está dada por los herederos de los que fueron contadores de la Orden en estos diez años, es decir, Francisco de Madrid, hasta el año 1500, y su hijo, Nufrio Ramírez de Madrid en los años posteriores. Por el contrario, en la relación de gastos son los propios monarcas los que ordenan a los dichos contadores que realicen las libranzas. La conclusión fundamental que de esto se puede sacar es que, en buena lógica, la relación de gastos presenta una mayor fiabilidad que la de ingresos.
La estructura burocrática soporte de la administración económica en tierras de la Orden es muy poco compleja. La figura del Contador Mayor aparece en la cúspide de esta mínima estructura, él es el encargado tanto de la percepción de las rentas como de pagar las libranzas, limitándose a obedecer, al menos en este segundo aspecto, las directrices emanadas de los reyes. A partir del año 1498 aparecen dos nuevos personajes: el mayordomo de la villa de Alcántara y el mayordomo de la Sierra de Gata.
La tarea de ambos era la percepción de las rentas en dichos lugares; su salario era de diez mil maravedíes anuales, mientras que el del contador mayor era de cuarenta mil. Pienso que sus atribuciones no eran excesivas, simplemente debían ser oficiales a las órdenes del Contador Mayor y, en definitiva, el último eslabón del poder señorial de la Orden en el terreno económico.
Los ingresos – Los ingresos de la Mesa Maestra en el partido de Alcántara procedían de tres núcleos fundamentales: la propia villa de Alcántara, la zona de la Sierra de Gata -en la que se incluyen la propia villa y una serie de lugares menores, como La Torre de don Miguel, Santibáñez, Villasbuenas, Cilleros, Valverde y Navasfrías- y la villa de Valencia de Alcántara. Entre los tres núcleos aportaban todos los años más del 70 por 100 de los ingresos de la Mesa Maestral. De los tres, el más importante sin duda era Alcántara, con una aportación que oscilaba entre el 28,3 por 100 del total en 1498 hasta un 53,9 por 100 en el año 1500.
A partir del año 1501, la villa de Villanueva de Barcarrota se configura como otra fuente de ingresos importante, en torno al 25 por 100 del total. Papel creciente que contrasta con el descenso experimentado en la importancia de las rentas procedentes de la Sierra de Gata, que en estos años se sitúan sólo el 6 por 100 ó 7 por 100 del total, mientras que en años anteriores habían supuesto más del 20 por 100. Lo mismo cabe decir de las rentas procedentes de Valencia de Alcántara, que en los primeros años del ejercicio superaban el 30 por 100 y a partir de 1501 se sitúan entre el 10 y el 15 por 100.
Al manejar las cifras expresadas en tantos por ciento, podemos inducir a un error de interpretación que es preciso evitar. Este descenso en la importancia porcentual de las rentas procedentes de la Sierra de Gata y Valencia de Alcántara, no significa necesariamente una disminución tan enorme de las rentas procedentes de estos lugares -si es cierto que se produce una disminución pero no tan extremada-, sino que ponen de manifiesto el progresivo aumento de los ingresos totales de la Mesa Maestral al surgir otros núcleos, como Villanueva de Barcarrota, o crecer la importancia de otros, como Alcántara, cuyas rentas a partir del año 1500 suponen más del 50 por 100 del total de lo percibido por la Mesa Maestral.
Las cantidades procedentes de otra serie de núcleos, como Herrera o Las Brozas, o los ingresos procedentes de los yantares que percibía la Orden en numerosos lugares del señorío, representaban muy poco en el conjunto total.
Párrafo aparte merecen las rentas procedentes de dehesas, que, en general, carecen de importancia la mayoría de los años, salvo en 1498, 1499 y, en menor medida, 1500, en que la Mesa Maestral disfrutó de las rentas de las dehesas de la encomienda de Belvis y Benfayán, que ya en 1501 fue provista de comendador, con lo que la Mesa Maestral dejó de percibir sus rentas.
Los gastos – La primera característica que destaca al observar la relación de los gastos de la Mesa Maestral, es el progresivo aumento de los mismos. Durante los cuatro primeros años, es decir, hasta 1498, las libranzas no alcanzaron el medio millón de maravedíes anuales. Sin embargo, a partir del año siguiente las cifras se sitúan en torno al millón, alcanzando el año 1503 la cifra de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y seis (1.468.786). Parece, pues, evidente que durante los primeros años de su administración, los reyes limitaron al máximo los gastos a realizar.
Es comprensible esta política si observamos que también en estos primeros años los ingresos aparecen muy mermados por las concesiones hechas, tanto al último maestre, don Juan de Zúñiga, como a otras dignidades de la Orden. Sólo a partir de 1498, cuando los monarcas entraron en posesión de parte de los bienes que disfrutaba el comendador mayor, los ingresos, y los gastos como ya hemos dicho, se multiplicaron.
Los gastos aparecen agrupados en tres apartados claramente diferenciados. En primer lugar, las asignaciones dadas a los tenentes de las fortalezas dependientes de la Mesa Maestral, que, en general, suponían más del 30 por 100 de los gastos anuales, llegando algunos años, como 1496 y 1497, a superar el 70 por 100.
Ya hemos señalado en otro lugar el hecho de que, al margen de las cantidades en metálico, se asignaban a algunas fortalezas cierta cantidad de trigo, cebada o vino. Desgraciadamente como la contabilidad de estos productos se llevaba independientemente de las cantidades en metálico, y no conocemos dicha contabilidad, no nos es posible hacer ninguna consideración al respecto.
El segundo apartado de los gastos se refiere a los salarios y quitaciones de oficios. El tanto por ciento que representaban respecto a la cantidad total era considerablemente menor, pero también importante. La mayoría de los años oscilaba en torno al 20 por 100, sólo algunos años, como en 1498 o en 1501, superó el 30 por 100. Aunque hay variaciones en los distintos años, en todos ellos aparecen siempre tres sueldos que constituyen la base fundamental de este capitulo de gastos; nos referimos a los sueldos del gobernador de la Orden, al del abogado de los pobres y al del contador mayor de la Orden.
La tercera partida de las libranzas incluye las limosnas y, desde el año 1499, el mantenimiento de los caballeros de la Orden. Será precisamente a partir de dicho año cuando el peso específico de esta partida comience a tener importancia en el conjunto general de gastos, hasta este momento su importancia había sido escasa, situándose por debajo del 10 por 100, superando algunos años el 30 por 100. En algunos años aparecen apartados especiales. En el año 1499 se destina una importante partida a pagar los atrasos acumulados en los años anteriores, fundamentalmente cantidades que se adeudaban a los tenentes de algunas fortalezas. Supuso el 14,5 por 100 de los gastos de dicho año. El año 1503 se destinaron medio millón de maravedíes a las obras de construcción del nuevo convento de Alcántara, cantidad que supuso el 34 por 100 de los gastos de dicho año.
Visión de conjunto de las finanzas maestrales.- Comparando ambas relaciones puede observarse que el balance siempre resulta positivo. Sólo el año 1497 el balance se presenta equilibrado, con un beneficio mínimo de 322 maravedíes. El resto de los años los beneficios oscilan entre los 33.244 maravedíes del año 1496 hasta los 471.250 del año 1500.
Globalmente las rentas de la Mesa Maestral en el partido de Alcántara supusieron una cantidad total de 10.653.464 maravedíes, mientras qué las libranzas realizadas sobre esos ingresos supusieron 8.350.958 maravedíes, de lo que resulta un beneficio total en estos diez años de 2302.506 maravedíes, es decir, el 21,6 por 100 de los ingresos.
Valorando estas cifras, podemos decir que la administración del Maestrazgo por parte de los Reyes Católicos se presenta si no como una empresa excesivamente lucrativa tampoco como un negocio deficitario ni mucho menos. Más bien si puntualizamos esta afirmación nos daremos cuenta que la labor administradora de los reyes se presenta como algo extremadamente positivo. Hay que tener en cuenta que los Reyes Católicos gobiernan una Orden de Alcántara que no era ni la mitad de lo que había sido en los años anteriores del siglo XV, tanto por lo que se refiere a su dominio territorial como a su nivel de rentas. Todo el partido de La Serena, probablemente el más rico del señorío, se escapaba por completo a su jurisdicción, ya que disfrutaba de la totalidad de sus rentas el ex maestre don Juan de Zúñiga.
Así, pues, lo que estas cifras nos revelan es la gran capacidad administradora de los monarcas, ya que, con sólo los ingresos obtenidos en el partido de Alcántara, fueron capaces de subvenir a todas las necesidades que tradicionalmente cubría la Mesa Maestral con un volumen de ingresos mucho mayor, y además obtener unos beneficios que si bien no son muy elevados tampoco son despreciables en absoluto.