Ante las discordias de los reyes de León, Castilla, Navarra y Portugal algunos varones poderosos, guiados por un espíritu guerrero y religioso conciben agruparse y fundar una orden para defenderse contra los moros.
Pero ven la conveniencia de unirse a religiosos que llevasen la dirección de sus almas. Al ver sus pretensiones de vida algunos prelados les aconsejan al Prior y canónigos del monasterio de Lodio, diócesis de Astorga y reino de Galicia, que seguían la Regla de S. Agustín. En 1030 ya obtuvieron donaciones de Fernando I, rey de León.
Los canónigos de Lodio tenían cerca de León un hospital, llamado “San Marcos”, con el fin de atender a los peregrinos de Santiago. Después fueron expulsados por Fernando II de León (1157-1188), y el rey de Castilla, Alfonso VIII (1158-1214) les recibe y le asigna como cabeza de la asociación la villa de Uclés, donde edificaron su iglesia y casa matriz. No obstante, rescatan el antiguo hospital de S. Marcos, al recapacitar el rey de León sobre la finalidad de su fundación. Ambas sedes serán en el futuro las cabezas de los dos grandes prioratos de la Orden Santiaguista en la capital de León y en el pueblo conquense de Uclés. Aquella tendría una provincia en Extremadura, cuya capitalidad religiosa será Llerena con el Vicario General y dos Provisoratos en Llerena y Mérida a partir del s. XVII.
Al venir a España el Cardenal D. Jacinto, delegado de su S. Santidad, para el arreglo de las desavenencias de los reinos, el prior y sus canónigos aprovechan para gestionar la aprobación de la Orden. Cuando regresa a Roma le acompaña D. Pedro Fernández con otros caballeros y canónigos, quienes son presentados e informados favorablemente al Papa Alejandro III. Este confirma, da varios privilegios y aprueba sus establecimientos, con una Bula de confirmación, dada en Ferentine por mano de Graciano Subdiácono y Notario de la Santa Iglesia de Roma el 5 de julio de 1175. Hubo de transcurrir siglo y medio hasta su aprobación definitiva.
Las Reglas de Santiago de la Espada ordenan:
•Vivir los Freiles casados (caballeros) y continentes (clérigos) bajo la obediencia del Maestre.
•Poseer el reconocimiento de los bienes y los privilegios del Monasterio de Lodio o Loyo.
•Los clérigos han de ser obedientes al Prior y enseñar las letras a los hijos de los Freiles.
•Gozan de exención de autoridad para las penas canónicas, excepto el recurso a la Autoridad Apostólica.
•Poseen facultades para erigir iglesias y oratorios.
•Por el privilegio “canon” los freiles y freilas, según el Concilio General, ordenado por el Papa Inocencio, no pueden ser castigados por otra jurisdicción, que la eclesiástica.
•Unos freiles viven en vida claustral y otros en los pueblos.