
En virtud de este reparto, vemos pues que la región natural que
hoy conocemos con el nombre de la Tierra de Barros quedó sometida
a dos jurisdicciones distintas, sirviendo como divisoria, «grosso modo
», el río Guadájira: al E. del citado afluente del Guadiana, señorío
de la orden de Santiago; al O., formando parte del alfoz de Badajoz.
Distinto fue el signo demográfico y económico que en los años
inmediatamente posteriores cupo a cada una de estas porciones de la
Tierra de Barros. Mientras que la perteneciente a los caballeros santiaguistas
contempla una lenta pero constante corriente migratoria
que afluyó al socaire de la concesión de tierras y fueros favorables
(como hitos más significativos podemos señalar la fundación de Villafranca
de los Barros y Almendralejo), la zona occidental, bastante
separada de la capital, quedó con una débil población diseminada entre
diferentes núcleos, condenados algunos de ellos a la desaparición
y, consiguientemente, la explotación de sus campos no alcanzó los
mismos niveles que en la parte oriental ~.
La conciencia de que la Tierra de Barros era una comarca natural
única, de una parte, y la dinamicidad humana y económica de la orden
Jerez de Badajoz, como se le llamaba entonces, y Fregenal, con las aldeas
que estaban bajo su jurisdicción —Higuera la Real y Bodonal— serán entregadas
años más tarde, en 1283, por Alfonso X a la Orden del Templo, que de esta forma
redondeaba sus posesiones en el sur del reino de Badajoz. Cfr. RODRÍGUEZ DE
CAMPOMANES, P.: Disertaciones históricas del orden y cavallería de los Templanos.
Madrid, 1747, pp. 228 y ss.
Para conocer el destino dado a la zona en torno a Puebla de Alcocer, seguimos
las noticias proporcionadas por CABRERA MUÑOZ, E.: El Condado de Belalcázar.
Córdoba, 1977, Pp. 40 y Ss.; y por J. GONZÉLEZ: La repoblación de CastilIa
la Nueva. Madrid, 1976-77. Sobre la conquista de Medellín y su incorporación
al reino de Castilla véase SOLANO DE FIGUEROA: Historia y santos de Medellín.
Madrid, 1650.
Sirve de soporte a esta afirmación el artículo de RODRÍGUEZ AMAn, E.: «La
Orden de Santiago en tierra de Badajoz. Su política social y agraria», en Revista
de Estudios Estremeños, II, Badajoz, 1946.
de Santiago, de otra, explican que antes aún de terminar el siglo XIII
los caballeros de Uclés intentaran controlar la zona que había correspondido
a Badajoz, estableciendo grupos de pobladores en Solana,
Aldea de Don Febrero y Aldea de Caballeros, aunque las protestas
del concejo y del cabildo catedralicio pacenses obligaron a Sancho
IV a intervenir, ordenando a los usurpadores que respetaran el
inicial reparto que se había hecho del reino de Badajoz ~.
Sin embargo, estas ricas tierras constituían un excelente bocado
como para no despertar las apetencias de otras personas que acabarán
desgajándolas del alfoz pacense y estableciendo en ellas sus propios
señoríos; a la postre todas ellas pasarán a integrarse, en el tránsito
del siglo XIV al XV, en los estados de los señores de Feria> los
Suárez de Figueroa. Veamos este proceso con algún detenimiento.
En 1286, Sancho IV había hecho donación a Vicente Godínez, un
refugiado portugués que le habla servido fielmente durante la rebelión
contra su padre, Alfonso X, de seis caballerías de heredad a orillas
del río Guadájira; al año siguiente> este personaje traspasó la citada
tierra, más la Puebla de Don Falcón, que era de su propiedad, a Juan
Mathé de Luna, camarero mayor del rey y posteriormente almirante
de la mar, por el precio de 2.500 mrs. Un año más tarde, en 1288, Sancho
IV concedía a su camarero mayor que cincuenta individuos procedentes
de tierras de órdenes militares o del vecino reino de Portugal,
francos de todo pecho, pudieran ir a poblar su villa de Don
Falcón, que posteriormente aparece denominada en la documentación
como Villalba de Don Falcón (o simplemente Villalba)> lo que
hace presumir que Juan Mathé procedería a una refundición de la
aldea de Don Falcón con una alquería próxima en la que vivían sólo
cuatro vecinos y que se llamaban Villalba. Al mismo tiempo se autorizaba
por el monarca castellano el acotamiento de todo el término
de esta población, sustrayéndolo así a la jurisdicción de Badajoz
Poco después que tuvieran lugar todos estos sucesos relatados, una
hija de Juan Mathé de Luna, doña Estebanía, casó con don Enrique
Enríquez, hijo del infante don Enrique, aportando como dote al matrimonio
la villa de Villalba, que en 1307 traspasaba a su hijo, Enrique
Enríquez el Mozo, con la adquiescencia de su marido.
Este personaje va a ser quien logre controlar una importante porción
de la Tierra de Barros, que había correspondido al concejo de
Badajoz, ya que aprovechando su vinculación a la Monarquía conseguirá
incorporar a su naciente señorío en tierras pacenses algunas
El pleito y la sentencia de Sancho IV han sido objeto de estudio por Ro-
DRÍGUEZ AMAYA, E.: La Tierra de Badajoz…, PP. 16 y 17. Estas aldeas, al ser abandonadas
por la Orden de Santiago quedaron despobladas.
Las noticias proceden del Archivo Ducal de Medinaceil (en adelante, A.D.Mj,
Sección Feria, 7-51, 8-43, 13-35 y 58-15.
villas y heredades. En orden cronológico, la primera merced que obtuvo
de Alfonso XI fue la donación de la villa de Almendral, con todos
sus términos, rentas y jurisdicción, acaecida en 1333 ~. Años más
tarde y con el fin de controlar las tierras intermedias entre Villalba
y Almendral conseguiría posesionarse de la aldea de Nogales. Este último
lugar había sido vendido por Lorenzo Vázquez de la Fuenteseca
a Alfonso XI, en 1340, por la cantidad de 70.000 mrs., y el monarca,
a renglón seguido, lo había donado a don Pedro Carrillo, quien necesitado
dedinero para servir a Alfonso XI en la guerra contra los musulmanes
recurrió a Enrique Enríquez el Mozo para que le proporcionana
la cantidad de 40.000 mrs., empeñándole como garantía la villa
de Nogales. En 1344 y ante la imposibilidad material en que se encontraba
para devolver el empréstito, Pedro Carrillo firmaba la definitiva
cesión de esta villa por la cantidad antes mencionada t
Aparte de estas villas, señoríos solariegos y junisdiccionales, Enrique
Enríquez realizó una serie de adquisiciones de diverso tipo, entre
las que destacan algunas tierras situadas en los términos de Salvatierra
de los Barros, La Parra y el alfoz de Badajoz, bien para aumentar
posibles fuentes de riqueza o simplemente para redondear las posesiones
que ya tenía en la Tierra de Barros.
Gran parte de este señorío que Enrique Enríquez el Mozo había
forjado en tierras de Badajoz pasó, después de su muerte, a su hija
Leonor Enríquez, a la que correspondieron las villas de Nogales y
Villalba, con todas las tierras de sus términos, evaluadas en 170.000
maravedíes. El matrimonio de esta dama con Fernando de Castro,
acérrimo partidario de Pedro el Cruel, significó la pérdida de estas
posesiones, ya que con el triunfo de Enrique II de Trastámara el
conde de Castro tuvo que marchar al destierro y sus bienes —y como
tales fueron considerados los de su esposa—> incautados por el vencedor.
En 1370, el primero de los Trastámaras concedía a su colaborador,
Tomás Piñel, el lugar de Villalba con sus términos y jurisdicción,
donación que le fue confirmada al año siguiente en las Cortes
de Toro. Cuando este individuo falleció, Villalba pasó a su hijo Beltrán
Piñel, a quien Juan 1 le confírmó en las Cortes de Burgos de
1397 la merced hecha por su antecesor. En cuanto a Nogales fue entregada
a Sancho Sánchez Mexía y después pasó a Diego Martínez de
Cáceres, quien detentó su señorío al menos desde el año 1391.
Leonor Enríquez no aceptó la enajenación de sus villas, sino que
interpuso pleito ante la Corte, alegando que su familia había reconocido
a la nueva dinastía y que por consiguiente no existían motivos
que justificasen el castigo regio. La reclamación tuvo éxito para el
caso de Nogales, ya que los jueces de Valladolid dieron sentencia favorable
a doña Leonor en septiembre de 1392 y ordenaron a Diego
Martínez de Cáceres que devolviera la villa y su castillo a su antigua
propietaria> así como las rentas que había obtenido durante el tiempo
que detentó su dominio “. Pero Villalba resultaba más difícil de recuperar,
pues los Pifiel detentaban su señorío desde hacía varios lustros
y esgrimían como derecho de propiedad diversas confirmaciones a la
merced original.
La presencia en aquel escenario geográfico de un nuevo linaje en
ascenso, los Suárez de Figueroa, dio un inesperado final al pleito entre
Leonor Enríquez y Beltrán Piñel. Ante la oferta de Gomes Suárez
para comprar la villa los dos pleiteantes obtuvieron en 1394 autorización
de Enrique III para que, independientemente del resultado del
juicio que estaba pendiente, pudieran vender Villalba al señor de Feria.
Y así nos encontramos ante el extraño hecho de una doble venta
y consiguientemente una doble compra de este lugar: de una parte,
Beltrán Piñel traspasaba a Gomes Suárez el lugar de Villalba, con su
castillo, jurisdicción y términos por 100.000 mrs., y de otra parte, los
albaceas de Leonor Enríquez, que ya había fallecido> cedían la aldea
de Villalba> la villa de Nogales y las restantes posesiones que doña
Leonor tenía en términos del reino de Badajoz por la cifra de 80.000
maravedíes, cantidad que nos hace pensar que en realidad sólo se
vendía lo segundo y que Villalba se incluía en el acta de compraventa
por no renunciar a unos pretendidos derechos aún no perdidos «de
jure’>, pero sí de hecho ‘~.
Pero no sólo habían sido los elementos de la nobleza quienes se
habían sentido atraídos por las tierras de Los Barros e intentado,
con mayor o menor fortuna, adueñarse de ellas. A lo largo del siglo
XIV importantes personajes miembros de la oligarquía pacense
habían fijado su atención sobre estas tierras y obtenido excelentes
heredamientos allí; en definitiva, la tierra pertenecía al concejo de
Badajoz y no debió resultar demasiado difícil para los rectores del
mismo, o para sus allegados, conseguir con el consentimiento de la
Monarquía sus pretensiones. En el éxito de esta empresa debió influir,
qué duda cabe, el hecho de que al quedar deshabitadas algunas
de las aldeas existentes en la zona —quizá la más significativa, aunque
no la única, fue la aldea de La Pontecilla (hoy Santa Marta)—, las tierras
quedaran abandonadas por los campesinos que las cultivaban,
facilitando los intentos usurpadores efectuados por estos elementos
de la oligarqula urbana. El hecho es que al finalizar la centuria decimocuarta
poseían ricas heredades en la Tierra de Barros, entre otros,
Arias Fernández de Guillade, a cuyo bisabuelo Fernando de Guillade
había concedido Fernando IV la heredad de Malfincada; Constanza
González> viuda de Arias Alfón de Badajoz, alcalde mayor que había
sido de esta ciudad, quien había adquirido una importante dehesa en
el término de La Pontecilla; Leonor Martínez, hija de Martín Gil, que
fue obispo de Evora, el cual dio nombre a una importante dehesa en
esta zona; Ana Fernández, propietaria de la dehesa conocida con el
nombre de La Lancha; Constanza Estévanez, dueña de una heredad
lindante con las dos anteriores y con Malfincada; Olalla Blázquez y
su esposo, Martín López de Robles, que controlaban las dehesas de
Solana y Caballeros, etc., etc. Es decir, que prácticamente el concejo
de Badajoz había perdido el dominio de estas tierras, aunque conservara
la jurisdicción sobre las mismas.
El equilibrio que se había mantenido en la zona objeto de nuestro
estudio entre los diversos propietarios se rompió con la presencia de
Gomes Suárez de Figueroa. Su primera adquisición había sido importante,
como vimos algo más arriba: Villalba y Nogales> con sus tierras
y jurisdicción. Pero se trataba sólo de un primer paso, pues sus
proyectos iban más allá: controlar toda la porción de la Tierra de
Barros que había correspondido a Badajoz (o al menos la más rica
y feraz) y a esta tarea va a dedicar una atención preferente en el último
lustro del siglo XIV y los años iniciales del XV. Contaba para
conseguir este objetivo con un respaldo económico importante: el
padre del primer señor de Feria era Lorenzo Suárez de Figueroa,
maestre de la orden de Santiago, a la que con términos tal vez anacrónicos
pero expresivos podríamos calificar como la más importante
entidad económica del reino castellano-leonés. Tuvo, además, a su
favor como un aliado coyuntural la guerra lusocastellana de fines del
siglo XV-! que asolé las tierras extremeñas y provocó el pánico entre
los propietarios que vieron sus campos devastados y optaron por la
fácil solución de venderlas a quien seguro de sus fuerzas —el maestre
de Santiago tenía el mando supremo de las tropas estacionadas
en el sector fronterizo de Extremadura— no desaprovechó la oportunidad
que se le presentaba para incrementar el patrimonio de su primogénito,
el señor de Feria. Incluso es posible que don Lorenzo Suárez
abusara de la prepotente situación que tenía en la zona y presionara sobre algunos de los propietarios reticentes para que vendieran
sus tierras; de hecho, cuando el procurador de Gomes Suárez fue a
tomar posesión de las tierras que Olalla Blázquez y Martín López deRobles habían vendido al señor de Feria en 1399 se encontró con la
sorpresa de que ambos se negaban a darle la posesión de las mismas>
alegando que «otorgaron la dicha venta con miedo e temor del dicho
señor maestre» ~ Por último, la propia Monarquía colaboró en esta
tarea, al premiar los servicios de don Lorenzo Suárez y de su hijo
con la concesión de la propiedad de algunas tierras pertenecientes a
determinados tránsfugas al bando portugués: por este procedimiento
la heredad de La Pontecilla, perteneciente a la viuda de Arias Alfón
de Badajoz, Constanza González, y la dehesa de Martín Gil, propiedad
de Leonor Martínez, pasaron a engrosar el patrimonio del titular de
Feria, al haberse pasado ambas mujeres al reino lusitano ‘.
Renunciamos a propósito a dar una relación exhaustiva de las
compras y donaciones que en esta zona geográfica y durante esta época
concreta realizaron y recibieron los Suárez de Figueroa 15 Bástenos
decir que cuando apenas había transcurrido un lustro de la decimoquinta
centuria y merced al conjunto de circunstancias señaladas
con anterioridad, la mayor parte de la porción de la Tierra de Barros
que en su día no había correspondido a la orden de Santiago estaba
ahora controlada por el hijo del maestre de la misma, el cual incluirá
dentro de los términos de las villas de su señorío (Villalba, La Parra
y Nogales preferentemente) estas tierras, sustrayéndolas así a la
jurisdicción de Badajoz que repetida e inútilmente protestará y pleiteará
por esta amputación realizada en su alfoz”.Una vez conseguida la propiedad de las tierras de Los Barros por
los Suárez de Figueroa, se imponía acometer el segundo paso, tal vez
el más decisivo: el de su puesta en explotación. El material humano
para llevar a cabo esta tarea va a ser suministrado por la población
existente en algunas de las villas del estado de Feria; pero también
va a venir desde fuera> atraído por la concesión de franquicia y beneficios a quienes quisieran asentarse en esta zona. Desde los mismos
comienzos del siglo XV tenemos noticias de esta política de atracción
de elementos humanos puesta en práctica pon los titulares de
Feria. En 1403, Gomes Suárez hacía públicas unas ordenanzas en las
que se comprometía a dar tierras de cultivo, huertas y solares para
edificar vivienda a quienes se avencidaran en su lugar de Villalba ‘>.
Años más tarde, en 1448, el segundo señor de Feria, Lorenzo Suárez,
viendo la despoblación que se había producido en su villa de Nogales
a causa de encontrarse situada en un lugar insalubre, entre dos riachuelos,
se decidió a cambiar su asentamiento a un cerro próximo,
construyendo a sus expensas una fortaleza y una iglesia —puesta
balo la advocación de San Cristóbal— y ofreciendo solares, tierras de
labor y el dinero necesario para subvenir a los primeros gastos a
cuantos quisieran venir a poblaría”. Por último, a fines del siglo XV,
el conde don Gomes Suárez, en un intento por potenciar la población
de sus estados después de la Guerra de Sucesión, dio una carta de
población en 1481, en la que concedía las consabidas franquicias a
aquellas personas que procedentes de fuera del condado de Feria quisieran
asentarse en la aldea de Caballeros y El Charco de la Peña,
requerimiento que obtuvo una respuesta favorable, aunque en vez
de en dos núcleos los repobladores prefirieron asentarse en uno solo,
equidistante y mejor ubicado, dando origen a la moderna villa de
Solana de los Barros “.
Pero no fueron sólo estas poblaciones las que se beneficiaron de
la política repobladora y de atracción ejercida por los Suárez de Figueroa
(en la que tal vez se pueda ver una influencia de la practicada
por la orden de Santiago en su respectiva zona), sino que también
aparecicron otros núcleos que, sin que tengamos noticias del momento
concreto en que fueron fundados, nos aparecen en la documentación
como constituidos en un momento dado: tales son Santa
Marta y Corte de Peleas.
Desconocemos la fecha de fundación de estos dos lugares; un informe
de 1783 nos dice que la villa de Santa Manta se fundó sobre el
solar de la antigua aldea de Pontecilla y que debe su nombre moderno
a la patrona del pueblo, indicando que se desconocía la fecha de
su poblamiento, pero que debió ser hacia 1430 ~ Sin embargo, el dato
más antiguo que poseemos sobre la existencia de ambas aldeas es de
1481 y está contenido en la carta puebla que hemos comentado algomás arriba, donde aparecen citadas las dos poblaciones ~‘ Es muy posible
que Santa Manta y Corte de Peleas nacieran de una forma espontánea,
al instalan sus hogares los campesinos encargados del cultivo
de las tierras situadas en su entorno sobre las ruinas de antiguas
poblaciones (aldeas o alquerías), entonces totalmente despobladas y
abandonadas> con el fin de evitar los largos desplazamientos desde
Villalba, Nogales y La Parra; y sólo a posteriori los titulares de Feria
les darían una carta-puebla en la que les confirmarían su existencia
legal, señalándoles para su gobierno las ordenanzas de Villalba, dentro
de cuyo término habían aparecido r
Contando con el material humano proporcionado por estas poblaciones,
¿qué régimen utilizaron los Suárez de Figueroa para explotar
estas tierras que tan fulgurantemente habían controlado?
Para responder a este interrogante disponemos de un conjunto
de noticias dispensas en las cantas de población y ordenanzas a las
que hemos hecho referencia a lo largo de este trabajo> noticias que
se complementan con las que nos proporcionan dos documentos de
un valor inestimable: un reparto de tierras que tuvo lugar en 1404
entre los vecinos de La Parra, y unas ordenanzas para el régimen y
gobierno de las tierras de Los Barros, que aunque promulgadas en
1535 por don Pedro de Córdova y Figueroa, conde de Feria a la sazón, creemos que reflejan en gran manera la situación existente en
la zona a fines del Medioevo “. Del estudio de todas estas noticias
podemos establecen las siguientes afirmaciones:
1. Los titulares de Feria renunciaron desde un principio a la explotación
directa de sus propiedades agrícolas y prefirieron ponerlas
en manos de los campesinos> a los que entregaron las tiernas necesanas
para cubrir sus necesidades y satisfacer sus exigencias> a condición
de que dispusieran de medios para ponerlas en cultivo y con
la obligación de trabajarlas continuadamente> ya que al establecerse
los censos sobre un porcentaje de las cosechas (según veremos más
adelante) los propietarios dejarían de percibirlos si los campos quedaban
sin cultivar.
Como puede apreciarse, los Suárez de Figueroa permitieron, al
menos en teoría, la aparición de un campesinado usufructuario de
amplias parcelas de tierra, sin más limitaciones que la de mantenerlas
en cultivo, estableciendo como módulo de reparto treinta fanegas
de tierra por cada yunta de bueyes que poseyera el arrendatario. Pero
esta actitud, no debe llevarnos a confusiones: lo que interesaba era
que la mayor extensión posible de tiernas estuviera cultivada> independientemente
de que lo fuera por una o por varias manos> es decir,
que el campesinado podía salir beneficiado de esta situación en
tanto en cuanto los titulares de Feria obtuvieran de ella mayor provecho.
Pon consiguiente, los incapacitados por enfermedad o por pobreza,
los que no tuvieron «abilidad y fuerQa para labrar y sembrar»
quedaban automáticamente excluidos del reparto de las tiernas o si,
por estar en diferentes condiciones entraron en él, al caen en situación
de improductividad perdían los lotes que en su momento les correspondieron
“.
2. La entrega de las tierras se hacía a título de arrendamiento,
no de donación, «en tenen~Áa y uso», como dicen las ordenanzas de
1535, las cuales dejan bien sentado que todas las tiernas pertenecían
al titular del condado, «que son los dichos términos suyos e de su
privada patrimonio».Ahora bien, estos arrendamientos tienen un carácter permanente;
en el reparto efectuado en 1404 entre los vecinos de La Parra se establecía
de un modo claro que los arrendatarios podrían dejan a sus
descendientes las tierras que ellos trabajaban en idénticas condiciones
que las habían recibido; y otro tanto sucedía con las tiernas que
a fines del siglo XV se repartieron entre los nepobladones que se asentaron
en Solana de los Barros. Y a través de la lectura detenida de
las ordenanzas de 1535 se observa que la permanencia en una familia
de las tiernas arrendadas, los «asientos», está escrupulosamente codificada
y garantizada en tanto en cuanto los arrendatarios cumplie-
— 25 ran las condiciones establecidas en el momento del arrendamiento –
En una palabra, los campesinos de esta región se convirtieron en arrendatarios
estables y propietarios, en ciento modo, del dominio útil de
las tiernas que trabajaban.
Fernando Mazo Romero