Algunas órdenes militares extranjeras están plenamente constituidas hacia mediados
del siglo XII, cuando aún no han surgido las castellano-leonesas. Por ello, no es extraño
que los reyes castellanos y leoneses tengan una actitud positiva hacia ellas e intenten
que adquieran un protagonismo creciente en sus reinos. Los intentos son reiterados, aun-
que en gran medida infructuosos. La política templaria queda fijada con cierta nitidez en
Castilla con su actuación en Calatrava. Fortaleza importante de la ruta Córdoba-Toledo,
que va a conocer los mayores enfrentamientos entre cristianos y musulmanes desde el
advenimiento de los almohades hasta Las Navas de Tolosa. En un momento indetermina-
do entre 1148 y 1157, Alfonso VII les entrega esta fortaleza. Situada en la frontera, en
un espacio de dominio alternante y de extraordinario interés militar, con escasas posibili-
dades económicas, su posesión necesariamente debía significar para la Orden una
sangría económica considerable. Esto explica que en 1157 devuelvan el castillo al rey
ante el peligro almohade, pese a haber recibido otras donaciones en posiciones de reta-
guardia, propiciando el nacimiento de la primera Orden militar peninsular que toma su
nombre de este castillo. Con esta actuación, fuera de los límites de Extremadura y por
tanto ajena a nuestro interés directo, se marca una línea de intervención que viene defi-
nida por el carácter subsidiario que tiene para ellos la península, vista en estos momen-
tos como fuentes de beneficios y de captación de miembros para la defensa de los
territorios cruzados.
Al igual que su padre, Fernando II también favorecerá a la Orden del Temple. Por un
lado, esta Orden había ido consolidándose en el reino de León. En el norte, entre 1168 y
1178 tenía constituida la encomienda de Ponferrada y de Ceinos
. Esto muestra claramente una acumulación de propiedades en las zonas septentrionales, alejadas de los
riesgos fronterizas y de gran interés para esta Orden. Fernando II intentará implicar al
Temple en la defensa fronteriza de la Transierra Leonesa, que sólo empezaría a desarro-
llar su poblamiento en los últimos años de su reinado y en el comienzo del de su hijo y
sucesor Alfonso IX. En este contexto, se produce la donación de Coria a los templarios en
1168 compensando a la Catedral de Santiago, que la había recibido años antes
. Sin duda, Fernando II con estas dos donaciones manifiesta que no tiene un interés excesivo
en mantener en el realengo esta ciudad, ni en llevar el peso de la repoblación en este
marco. Coria, ciudad episcopal, civitas, se convierte transitoriamente en una ciudad de
jurisdicción eclesiástica, modelo que sólo adquiere importancia en Galicia y que esta casi
ausente en el resto de la corona leonesa y castellana. Hay que considerar que la frontera
extremeña es menos caliente que la castellana, donde se producen los mayores enfrenta-
mientos y que tiene un mayor valor estratégico. La intervención militar almohade tendrá
en Extremadura un carácter defensivo y simplemente responde a actuaciones leonesas o
castellanas
. Tras los deseos de expansión de Fernando II, que impide la conquista de
Badajoz por Alfonso I de Portugal y Gerardo Sempavor, los almohades conquistan Cáce-
res (1174) y devuelven la frontera al Tajo. La otra intervención en 1195-1196 se produce
como consecuencia de la herencia de Fernando Rodríguez el Castellano, mercenario al
servicio de los almohades que traspasa Trujillo a Alfonso VIII. Los almohades destruyen
Plasencia pero no tienen interés en poblarla. No llegan a establecer ninguna población al
norte del Tajo. Esta actuación se debía a su interés en Toledo, sin cuyo control no me-
recía establecer posiciones muy septentrionales difíciles o imposibles de defender. Por
tanto, Coria, aunque podemos considerarla una ciudad de frontera, era una posición mu-
cho menos arriesgada que Calatrava.
La donación de Fernando II se explica también por la inexistencia de órdenes militares
autóctonas. La Orden de Calatrava no llegará a arraigar en León, donde la primera que
surge es la de los hermanos de la Espada, núcleo de la futura Orden de Santiago, en
1170. Precisamente, esta Orden, al igual que la de Calatrava, aparece en un punto fron-
terizo amenazado por el Islam. Cáceres en 1170 es una avanzadilla cristiana que sólo se
mantendrá durante cuatro años.
¿Qué supone la donación de Coria? No se trata simplemente de la entrega de la ciu-
dad. Aún no se han formado en la Transierra Leonesa las futuras unidades jurisdicciona-
les y el poblamiento es muy limitado (la primera villa, Granadilla, no se documenta hasta
los años finales del reinado). La entrega de Coria lleva unido gran parte del territorio de
la Transierra Leonesa. Al menos, la extensión no sería menor que el termino que se deli-

mita en el fuero. No es extraño que conozcamos después otras posesiones jurisdicciona-
les del Temple que pudieron ir incorporadas a la donación de ésta ciudad o haber sido ob-
jeto de otras donaciones presumiblemente de Fernando II. Por tanto, la política de este
rey puede definirse como muy favorable a la Orden del Temple que dispuso de la posibili-
dad de convertirse en una gran potencia jurisdiccional en la actual Extremadura. Con
todo, estamos ante posesiones posiblemente muy poco lucrativas económicamente: con
poca población y cierto riesgo militar, la donación era más una inversión de futuro que
una posesión rentable.
Tras la fundación de la Orden de Santiago, aunque no de modo drástico, la situación
empieza a cambiar. Esta Orden tiene en su origen un carácter leonés y no es extraño que
Fernando II lleve a cabo una política muy similar a la de Alfonso VIII en Castilla, conce-
diendo un importante protagonismo a las órdenes peninsulares en la frontera. A partir de
1171, esta Orden ocupa un lugar preferente en las donaciones reales. Se empieza por
tanto a favorecer a una Orden autóctona, leonesa en su origen, anunciando los cambios
en la política respecto de las órdenes llevadas a cabo por Alfonso IX. Es llamativo que
Trevejo inicialmente concedido a la Orden del Hospital pase poco después a la Orden de
Santiago, que se convierte en una entidad jurisdiccional importante en la Transierra Leo-
nesa.
La escasa documentación del Temple nos impide ver detalles sobre su dominio juris-
diccional de Coria. Debió durar poco, pues no volvemos a tener noticias sobre el par-
ticular y cuando se produzcan enfrentamientos con Alfonso IX no se mencionará esta
ciudad sino otras posesiones más modestas. Con este rey, se produce un cambio de polí-
tica respecto a las órdenes que no dejará de afectar al Temple. Con un reino mucho más
débil que el castellano y con un interés inicial en la Orden de Santiago, que terminará si-
tuando su convento central en Uclés, en la frontera castellana, Alfonso IX beneficiará so-
bre todo a la Orden de Alcántara, la más modesta de las tres grandes órdenes castellanas
y la de más tardío origen. Aunque sobria va adquiriendo una importancia creciente, favo-
recida por el rey leonés que dejará situar en el centro de su política a la Orden de Santia-
go, cada vez más volcada hacia Castilla, y al Temple, que posee una importante base
jurisdiccional en Portugal. En lo que respecta a Extremadura, vemos a Alfonso IX tenien-
do una actuación decidida frente a la Orden de Alcántara aunque ello suponga perjudicar
a otras, lo que explica los enfrentamientos con el Temple.

Aunque no sabemos nada concreto sobre Coria, suponemos que el Temple no debió
controlarla durante mucho tiempo. Esta Orden tenía otras posesiones como Milana, Porte-
zuelo o San Juan de Mazcoras (Santibáñez el Alto). En cualquier caso, Alfonso IX va a
desplegar una política poco favorable al Temple y es su actuación la que explica el final
de una primera etapa del asentamiento templario en Extremadura. Las diversas posesio-
nes del Temple serán apropiadas por el monarca con diverso destino. La Orden parece
plegarse a ese deseo de modo involuntario y con alguna compensación. Es muy descripti-
vo el acuerdo de la Orden con Alfonso IX en 1211, cuya actuación tiene como clara finali-
dad favorecer a la Orden de Alcántara: en él se precisa que la apropiación real de muchas
propiedades templarias
situadas en León, Galicia y  Transierra, la donación de diversos
bienes que suponen redondear y dar consistencia al dominio templario, que se asienta de
modo preferente en Galicia y León
. En compensación, el Temple renuncia a Portezuelo y
San Juan de Mazcoras, que se entregan a los alcantarinos. Es muy llamativo que las ór-
denes del Temple y Alcántara mantengan un enfrentamiento desde fechas anteriores,
como nos aclara el mismo documento.
La renuncia del Temple no debió ser del todo voluntaria cuando se procedió una déca-
da después a una nueva ratificación y a la devolución por parte del monarca leonés de
Alba de Aliste, lo que aumenta los bienes templarios incautados.
En 1211 se pone fin a una etapa del Temple en Extremadura. Sin conocer el destino fi-
nal de Coria, que creemos que pronto dejó de ser posesión templaria, las posesiones ju-
risdiccionales que la Orden tenía en Extremadura prácticamente desaparecen. Seguirá
conservando algunos bienes citados entre las devoluciones de Alfonso IX en 1211 pero se
trata de propiedades solariegas que han recibido por donación privada. Esto nos permite
ver los rasgos generales del dominio templario en Extremadura en los primeros años de
este monarca. Al margen de las donaciones reales, las donaciones privadas cumplen un
papel importante. Debemos imaginar este dominio más importante de lo que nos presen-
ta una parca documentación.